Introducción: los documentos obligatorios para circular
Cuando conducimos un coche, una motocicleta o cualquier otro vehículo a motor por las carreteras españolas, no basta con que el vehículo se encuentre en buen estado. Tanto el conductor como el vehículo deben disponer de una serie de documentos obligatorios para circular legalmente.
En España, la documentación básica que debemos tener disponible cuando conducimos está formada por tres documentos fundamentales:
- Permiso de conducir
- Permiso de circulación
- Tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo (ITV)
Además, el vehículo debe disponer de un seguro obligatorio en vigor, aunque actualmente no es obligatorio llevar físicamente en el coche la póliza ni el recibo del seguro.
Conocer qué acredita cada documento, cuándo debe estar en vigor y cuáles podemos llevar en formato digital puede evitarnos problemas durante un control de tráfico y ayudarnos a comprobar que nuestro vehículo se encuentra correctamente documentado.
El permiso de conducir
El permiso de conducir no pertenece realmente al vehículo, sino al conductor. Sin embargo, forma parte de la documentación imprescindible que debemos tener disponible cuando circulamos.
Este documento acredita que una persona dispone de la autorización administrativa correspondiente para conducir una determinada categoría de vehículo.
Por ejemplo, para conducir un turismo convencional normalmente necesitaremos disponer del permiso B en vigor.
No basta con haber obtenido el permiso en algún momento. Debemos comprobar también que:
- No se encuentre caducado.
- Corresponda al tipo de vehículo que estamos conduciendo.
- No haya perdido su vigencia.
La Ley sobre Tráfico establece la obligación del conductor de estar en posesión de su permiso o licencia válidos para conducir y poder acreditarlos ante los agentes de tráfico.
El permiso de circulación del vehículo
El permiso de circulación es uno de los documentos más importantes del automóvil.
Es expedido por la Dirección General de Tráfico y contiene información que permite identificar administrativamente el vehículo.
Entre otros datos podemos encontrar información relacionada con:
- Matrícula.
- Fecha de matriculación.
- Titular del vehículo.
- Marca.
- Modelo.
- Número de bastidor.
- Masa máxima autorizada.
- Número de plazas.
Por tanto, no debemos confundir el permiso de conducir con el permiso de circulación.
El primero acredita que una persona puede conducir, mientras que el segundo acredita que un determinado vehículo está autorizado administrativamente para circular.
El Reglamento General de Vehículos establece que el conductor debe estar en posesión y llevar consigo el permiso de circulación, pudiendo ser sustituido en determinadas circunstancias por una autorización provisional expedida por Tráfico.
Tarjeta ITV o ficha técnica del vehículo
Otro documento fundamental es la Tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo, popularmente conocida como ficha técnica.
En ella aparecen las principales características técnicas y datos de homologación del automóvil.
Dependiendo del vehículo podemos encontrar información como:
- Marca y modelo.
- Número de bastidor.
- Cilindrada y potencia.
- Masas autorizadas.
- Dimensiones.
- Número de plazas.
- Neumáticos homologados.
- Información sobre las inspecciones técnicas.
- Reformas realizadas y legalizadas.
La DGT define el permiso de circulación y la ficha técnica o tarjeta ITV como la documentación necesaria del vehículo para poder circular por las vías públicas españolas.
¿Es suficiente con llevar la tarjeta ITV?
No debemos olvidar una cuestión importante: cuando al vehículo le corresponda pasar una inspección periódica, la ITV debe encontrarse en vigor.
Llevar la documentación no sirve para solucionar el hecho de circular con una inspección obligatoria caducada.
Por ejemplo, si nuestro automóvil tenía que haber pasado la ITV en agosto y circulamos con él en septiembre sin haber realizado la inspección correspondiente, disponer de la ficha técnica en el vehículo no significa que tengamos la ITV en regla.
¿Es obligatorio llevar el recibo del seguro?
Esta es una de las dudas más habituales entre los conductores.
No es obligatorio llevar en el coche la póliza del seguro ni el recibo del último pago.
La propia DGT recuerda que esta obligación desapareció en 2008.
Esto no significa que podamos circular sin seguro.
El vehículo debe disponer del correspondiente seguro obligatorio en vigor, como mínimo con la cobertura de responsabilidad civil exigida legalmente.
Por tanto, debemos diferenciar dos cuestiones:
No tenemos que llevar físicamente el recibo del seguro, pero el vehículo sí tiene que estar asegurado.
Los agentes pueden comprobar telemáticamente la situación administrativa del vehículo.
Aunque no sea obligatorio, guardar una copia de la póliza o disponer de ella en el teléfono puede resultar práctico si tenemos un accidente o necesitamos consultar rápidamente los datos de nuestra compañía aseguradora.
¿Hay que llevar el recibo del impuesto de circulación?
Tampoco es necesario llevar permanentemente en el vehículo el justificante del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), conocido habitualmente como impuesto de circulación.
El pago de este impuesto forma parte de las obligaciones asociadas al vehículo, pero el recibo no forma parte de los tres documentos que la DGT establece como obligatorios para llevar al conducir.
Los tres documentos fundamentales
Podemos resumir fácilmente la documentación básica que debemos tener disponible cuando conducimos:
| Documento | ¿Obligatorio? | ¿Qué acredita? |
|---|---|---|
| Permiso de conducir | Sí | Que el conductor está autorizado para conducir |
| Permiso de circulación | Sí | La autorización administrativa e identificación del vehículo |
| Tarjeta ITV/ficha técnica | Sí | Características técnicas y situación de inspección del vehículo |
| Recibo del seguro | No es obligatorio llevarlo | El vehículo sí debe estar asegurado |
| Póliza del seguro | No es obligatorio llevarla | Puede resultar recomendable tenerla disponible |
| Recibo del impuesto de circulación | No es obligatorio llevarlo | Acredita el pago del IVTM |
La DGT resume precisamente los documentos obligatorios en permiso de conducir, permiso de circulación y tarjeta ITV.
¿Podemos llevar la documentación en el teléfono móvil?
La digitalización ha cambiado considerablemente la manera de llevar la documentación.
Mediante la aplicación oficial miDGT podemos disponer de determinada documentación directamente en nuestro teléfono.
La DGT indica que el permiso de conducir y el permiso de circulación disponibles en miDGT tienen la misma validez legal que los documentos físicos para conducir dentro de España.
Además, la legislación española permite acreditar determinadas autorizaciones administrativas mediante su presentación física o digital.
Esto resulta especialmente práctico porque podemos consultar desde el móvil diferentes datos relacionados con nuestros vehículos.
Sin embargo, cuando vayamos a viajar fuera de España, es recomendable llevar la documentación física necesaria y comprobar previamente las exigencias del país de destino.
¿Originales o fotocopias?
Otra pregunta frecuente es si podemos dejar los documentos originales en casa y llevar simplemente una fotocopia.
Una fotocopia convencional no debe confundirse con una copia oficialmente válida.
El Reglamento General de Vehículos establece que los documentos correspondientes deben ser originales, aunque pueden sustituirse por fotocopias debidamente cotejadas.
Por tanto, hacer una fotografía con el teléfono o una fotocopia doméstica del permiso de circulación no equivale automáticamente a disponer de una copia válida.
Actualmente, para circular por España, la aplicación miDGT ofrece una alternativa mucho más cómoda para parte de esta documentación.
¿Qué ocurre con los vehículos de alquiler?
Los vehículos de alquiler tampoco están exentos.
Antes de iniciar el viaje conviene comprobar que el vehículo dispone de toda la documentación necesaria.
La DGT recuerda expresamente que los requisitos documentales también son aplicables a los vehículos de alquiler.
Aunque el coche no sea nuestro, como conductores debemos asegurarnos de que podemos circular legalmente con él.
¿Y si circulamos con un remolque?
Los remolques presentan algunas particularidades.
El Reglamento General de Vehículos establece, por ejemplo, que cuando un automóvil arrastra un remolque o semirremolque con una masa máxima autorizada igual o inferior a 750 kg, debe disponer de la correspondiente tarjeta de inspección técnica del remolque y constar el sistema de acoplamiento compatible instalado en el vehículo tractor.
Para remolques de mayor masa existen requisitos administrativos adicionales, por lo que debemos comprobar la documentación concreta correspondiente al conjunto que vayamos a conducir.
Ejemplo práctico: nos detiene la Guardia Civil
Imaginemos que estamos realizando un viaje por carretera y un agente nos indica que debemos detenernos en un control.
Entre las primeras comprobaciones pueden encontrarse precisamente la autorización del conductor y la documentación administrativa del vehículo.
Debemos poder acreditar:
1. Que podemos conducir: mediante nuestro permiso de conducir.
2. Que el vehículo puede circular: mediante su permiso de circulación.
3. Que cumple los requisitos técnicos correspondientes: mediante la tarjeta ITV y la situación de su inspección.
El agente también puede comprobar otros datos administrativos, como la existencia del seguro obligatorio.
Por este motivo, una buena costumbre consiste en revisar periódicamente toda la documentación y no esperar a descubrir una irregularidad durante un control.
Una pequeña revisión documental antes de un viaje
Cuando preparemos un viaje largo podemos dedicar apenas unos minutos a comprobar:
- Caducidad del permiso de conducir.
- Fecha de la próxima ITV.
- Vigencia del seguro.
- Permiso de circulación.
- Ficha técnica.
- Documentación adicional si utilizamos un remolque.
- Requisitos específicos si vamos a salir de España.
Es una comprobación sencilla que podemos realizar al mismo tiempo que revisamos neumáticos, niveles, iluminación, limpiaparabrisas y presión de las ruedas.
Conclusión: documentación básica que siempre debemos controlar
Para circular legalmente por España debemos recordar principalmente tres documentos: permiso de conducir, permiso de circulación y tarjeta ITV.
Además, nuestro vehículo debe disponer de seguro obligatorio en vigor, aunque ya no tengamos la obligación de llevar físicamente la póliza o el último recibo dentro del automóvil.
Las nuevas herramientas digitales, especialmente miDGT, han simplificado considerablemente la consulta y acreditación de parte de esta documentación dentro de España.
Mantener toda la documentación actualizada debería formar parte del mantenimiento habitual del automóvil. Revisamos el aceite, los neumáticos o los frenos, pero también debemos comprobar periódicamente ITV, seguro, permiso de circulación y vigencia de nuestro permiso de conducir.
Una revisión de apenas unos minutos puede evitarnos problemas administrativos y permitirnos circular con la tranquilidad de tener nuestro vehículo correctamente documentado.
Enlaces
- https://www.dgt.es/nuestros-servicios/tu-vehiculo/documentacion-de-un-vehiculo/que-documentacion-debes-llevar-en-tu-vehiculo/
- www-pro.dgt.es/nuestros-servicios/tu-vehiculo/documentacion-de-un-vehiculo/la-documentacion-de-un-vehiculo/
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-1826&p=20260130&tn=0
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11722&p=20251204&tn=0
- https://www.dgt.es/muevete-con-seguridad/viaja-seguro/consejos-extranjeros/antes-de-conducir-por-espana/index.html
